Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel De J. Mendoza P., Inpreabogado N° 27.275, con carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA IMELDA GARCÍA VILLAMIZAR, ASDRÚBAL MÉNDEZ MALDONADO, YELITZA JOSEFINA ARANA CEDEÑO, FRANCISCO ARANA, FRANCISCA VILLAMIZAR DE GARCÍA, ANA DEL CARMEN GARCÍA VILLAMIZAR, ODALIS MARGARITA CHIRINO GARCÍA, KEY JOSEFINA URBINA, ELSY BEATRIZ OJEDA MORA, DILIA MARGARITA MARTÍNEZ, NAILET CARLINA MEZA SÁNCHEZ y MARTA VILLAMIZAR RONDON, cédulas de identidad V-7.045.318, V-7.116.590, V-1.....