En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE "IN LIMINE LITIS" la acción de amparo intentada por las abogadas MARÍA TERESA ONSALO LAVAUD y JANETT GIL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 16.938 y 80.025, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HILDA JOSEFINA JAIMES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.976.901, contra la Alcaldía del Municipio Brión, en la persona de la ciudadana LEDYS AGUIRRE, en su carácter de Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la referida Alcaldía, por la presunta violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 21, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-