DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por los abogados OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO y ALFONSO MENDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 37.382 y 33.662, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AVILAN AVILAN, titular de la cedula de identidad Nº 3.550.400, contra el MINISTERIO DE EDUCACION (hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION), en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación cancelar los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el primero (01) de septiembre dos mil cinco (2005), fecha de su efectivo egreso como jubilado hasta la fecha del pago.....