se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-1, ubicado en la Planta Segunda Piso de la Torre "C" del Conjunto Residencial Villasol, construida sobre un lote de terreno distinguida con las siglas A-5, ubicada en la Urbanización La Granja, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones tanto de la parcela de terreno, así como del Conjunto Residencial Villasol y de la Torre "C", constan en el documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 20 de Noviembre de 1998, bajo el No. 45, Folios 1 al 20, Protocolo Primero, Tomo 12. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada lateral norte del edificio. SUR.....