Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V- 9.879.401 en contra de la empresa INSTAELECTRIC SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de enero de 1999, bajo el N° 91, Tomo 27-A-Qto., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se ordena a la demandada al pago de los conceptos que se especificaron con detalle y pormenorización en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena mediante experticia complementaria del fallo cuantific.....