DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 en relación con los artículos 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Defensa Publica, a favor de su defendido ROSA JESSYBETH VARGAS MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.574.146, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/1987, hija de Omaira Maita y Alfredo Vargas, grado de instrucción: 3er., de Derecho, Oficio: Estudiante, residenciada en el Barrio La Victoria, calle 3, con carrera tres, casa sin numero, color beige con rejas color caoba, teléfono 0426-4500956. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Carta Política Fundamental en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y.....