PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Signe Rosselys Mejia Paredes, concubina del ciudadano Wilfrido Francisco Arias Martínez, en contra del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Único en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, por violación del derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a las partes, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la audiencia oral y pública, la cual habrá de fijarse dentro de los cuatro (4) días siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- A la accionante ciudadana Signe Rosselys Mejia Paredes. 2.- A la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Único en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Pue.....