III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sal Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por los profesionales del derecho ALAN ALDANA EDUARDO MORA RODRIGUEZ y DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, actuando en Defensa del ciudadano JOSMEL JOSE VELASQUEZ FIGUEROA, en contra del auto fundado publicado en fecha 20 de abril de 2016, dictado por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34ª) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que consta en acta la voluntad del imputado de renunciar al recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; Publíquese, notifíquese, regístrese y diarícese, déjese copia debidamente certificad.....