DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora, sociedad mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501 C.A., en el juicio que por retracto legal arrendaticio incoara en contra de los ciudadanos ANGELINA NUÑEZ DE ITURRIZA, JESÙS ANTONIO ITURRIZA NUÑEZ, ELENA LUCIA ITURRIZA, MANUEL ENRIQUE ITURRIZA NUÑEZ, ANGELINA ITURRIZA DE SILVA y MARIA JOSEFINA ITURRIZA DE TOMBION, y de la sociedad mercantil PROMOTORA GEICO C.A., todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
1) Un (1) inmueble constituido por una parcela d.....