Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por INVERSIONES IMAGEN DM, C.A., inscrita Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2011, Tomo 200-A, número 8, y el ciudadano VLADIMIR JOSÉ JAIMES OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.421.059, de este domicilio, contra la sociedad mercantil SATIVA 18, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo en fecha 22 de abril de 2004, bajo el No. 27, Tomo 27-A, de este domicilio.
SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil SATIVA 18, C.A. a pagar a la sociedad mercantil INVERSIONES IMAGEN DM.C.A., antes identificadas, la cantidad de UN BILLON NOVECIENTOS QUINCE MILLARDOS DOSCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENT.....