Ello, a los fines del asunto que nos ocupa, concuerda con lo previsto en el artículo 33 ordinal 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a que el escrito de demanda no puede carecer de datos de orden público y relevantes, como lo es en este caso, el domicilio procesal de las partes; por cuanto deberá expresar sin falta tales requisitos como son: nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal; y correo electrónico si lo tuviere. De allí que, si la parte demandante no facilita ni siquiera los datos concernientes al domicilio procesal de las partes y los entes involucrados, indispensables, para que esta Instancia pudiera practicar las notificaciones correspondientes, si así fuera el caso, tal como establece el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la acción resulta inadmisible en aplicación del artículo 36 de la referida Ley.
En sintonía, con lo anterior; y crite.....