de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.728.223, asistida en el acto por el abogado en ejercicio ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 170.172, actuando como parte demandada, y la ciudadana CAROLINA RUIZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.689.214, parte demandante, debidamente asistida por el abogado HERACLIO GREGORIO ROJAS SANCHEZ, Inpreabogado No. 300.674; en los términos antes citados. SEGUNDO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los trece (13) días de Octubre de do.....