DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo incoada por el Abogado LUIS OSCAR SOSA R., en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA CATANI, C.A. contra CARLOS ALFREDO RIVAS RICO, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ ESPINOZA, SHILEINE DAVILA y JOSETTE MAGGUE GOMEZ HENRIQUEZ Y ROBERTO CATANI. En consecuencia, el Tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuest.....