Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, considera oportuno quien decide aclarar, que si la pretensión de aclaratoria esgrimida por la representación judicial del Municipio Chacao, tiene como objeto obtener un pronunciamiento por parte de este Sentenciador que sirva para sustentar las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal; debe recordarse que la actuación de la Administración en cualquiera de sus estratos, llámese Nacional, Estadal ó Municipal, en un estado social de derecho y de justicia, como lo es la República Bolivariana de Venezuela, según mandato contenido en el artículo 2 de la Carta Magna, implica per se el respeto y observancia del principio de legalidad, lo que significa que las mismas deben desplegarse con sujeción a la constitución y a las leyes de la República. De allí que siendo claro que son dichos textos normativos los que regulan el quehacer administrativo, mal puede pretender la Sindicatura del Municipio Cha.....