DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE ACUERDA y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO manifestado por el Acusado CARLOS LUIS CATARÍ y las Víctimas los ciudadanos FLORENCIO PERALTA y VICTORINO PERALTA. Por lo que visto el cumplimiento de la Medida Alternativa de Acuerdo Reparatorio suscrito por el Imputado con las Víctimas, manifestando esta última encontrarse satisfecha con la cancelación del acuerdo, Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al nombrado Acusado, tal como lo prevé el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal Vigente, y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMI.....