Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RAQUEL CONCEPCIÓN ORELLANA MENDEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Manzano, avenida tejerías, sector las plazuelas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida tejerías, que es su frente; SUR: Terreno con casa que es o fue de la señora Margot Pineda; ESTE: Con terreno baldío, y OESTE: Con terreno y casa que es o fue del señor Freddy Sosa. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.