Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DANIEL DELGADO, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Chirgua 4, sector 10 de el Mirador, Parroquia Santa Rosa, del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta en la medida de 25,50 mts. Con terrenos ejidos; SUR: En línea recta en la medida de 25,50 mts. con terrenos ocupados por la señora Naylet Barreto; ESTE: En línea recta en la medida de 12,50 mts. con terrenos ejidos, y OESTE: En línea recta en la medida de 12,50 mts. con la calle Las Flores. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse orig.....