DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se Admite en su totalidad el cambio de calificación de la acusación presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la acusada: PRUDENCIA RAMONA DIAZ GARCES, de nacionalidad venezolana, CI:14.143.313, por la comisión del delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-
3.- Acuerda en virtud de la admisión de los hechos la Suspensión Condicional del Proceso a f.....