HOMOLOGACIÓN/Esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada NINOSKA ESTEVES, en su carácter de Defensora del de Niño, Niña y Adolescente N° 107, adscrita a la Defensoría "JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ" actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: ALBA LISSETTE BERMUDEZ RENGIFO y FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS GARCIA.