Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Joel Enrique Silva Yépez, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 453 numeral 4 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, instruida por la Fiscalía V del Ministerio Público en el estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-