Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1. Declaró QUE ES COMPETENTE para conocer apelación interpuesta el 1 de julio de 2010, por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 6 de julio de 2009, en la que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TODOFERTAS CAPITAL, C.A., contra la Providencia Administrativa número 00452 de fecha 27 de junio de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE BARQUISIMETO JOSÉ PÍO TAMAYO. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- SE ANULA PARCIALMENTE el fallo apelado unicamente en cuanto al tercer punto ordenado, referente a la reposición del procedimiento administrativo, en consecuencia, SE CONFIRMA parcialmente el mismo. Se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente al Juzgado de origen.