Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Miguel Eduardo Chirinos, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.176, a la solicitante ciudadana Zobeida Del Carmen Barrios, antes identificado, a los ciudadanos Miguel Eduardo Chirinos Barrios y Rosanny Michellle Chirinos Barrios titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.343.178, V-17.943.537 y V-27.119.802, respectivamente, a los adolescente y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.