Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY COROMOTO PIÑA DE PERNALETE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.948.826, a su cónyuge WILFREDO DE JESUS PERNALETE CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.384.776, y a sus hijos LISBET COROMOTO PERNALETE PIÑA, LILIANA MERCEDES PERNALETE PIÑA, LIZMARY BEATRIZ PERNALETE PIÑA y WILFREDO LEONARDO PERNALETE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.760.691, V-9.854.595, V-11.700.071 y V-13.527.653, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.