En el presente caso la parte demandada solicita al tribunal fije el monto de la fianza para que no sea decretada la medida de secuestro solicitada por la parte actora de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello, este tribunal es del criterio que es procedente el ofrecimiento y constitución de una garantía ante esta instancia, razón por la cual la parte demandada, ciudadano LUIS ANGEL NAIME PEÑA debe presentar una fianza en los términos previstos en la ley por la suma de BOLIVARES OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 81.226.800,00), que comprende el doble del valor del inmueble objeto de litigio y que fue estimado por la parte actora en su demanda en BOLIVARES VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,00), y la cantidad condenada en la sentencia dictada el 13 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscri.....