DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR: la Apelación formulada en fecha 27 de Octubre del año 2005, por la Abogada NORELYS AGUIN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadano JESÚS RAMÓN ESCORCHA, contra la decisión de fecha 24 de Octubre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión de fecha 24 de Octubre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en cuanto a la no admisión de la Prueba de Inspección Judicial.....