Vista el acta que antecede, de fecha 07-12-06 (folio 20), en la cual los apoderado judiciales de las partes en la presente causa ROSMEL COBIS y REPRESENTACIONES ORBIS (C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG Y CIA), solicitan la declinatoria del competencia en razón del territorio de este Tribunal, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este despacho observa:
PRIMERO: Que la actividad laboral, que desarrollaba el ciudadano ROSMEL COBIS, para la empresa demandada REPRESENTACIONES ORBIS (C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG Y CIA), se realizaba en Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: En consecuencia, es forzoso para este Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decl.....