DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas GIOCONDA ARIAS Y NATALY IVANOHUA PÉREZ, defensoras privadas de la ciudadana REBECA EMPERATRIZ ALVAREZ VARGAS, en contra de la decisión dictada el 15 de noviembre de 2006, por el JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a al referida imputada, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Admisión.....