Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede a la ciudadana GABRIELA AGUIRRE DE ALCESTE, supra identificada, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común y residenciarse en: La Urbanización Villa Icaburu, Manzana 35, Casa N° 4, Quinta Mística, Puerto Ordaz, Estado Bolivar. Así mismo, con el objeto de salvaguardar el Derecho que tienen las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta a la solicitante y proge.....