DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, mantiene de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 18-08-06 en contra del ciudadano JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.323.214, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano ARGÉNIS MANUEL VILORIA GARCÉS, ordenándose proseguir con la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del c.....