Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en cuanto a la acción presentada por el trabajador JUAN CARLOS PEÑA,
CUARTO: Este Tribunal, suspende a solicitud de las partes la causa, en cuanto al Trabajador WILMER ZAMBRANO SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.425.601, y fija la continuación de la audiencia preliminar para el día MIERCOLES DIEZ DE ENERO DE 2006, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM). Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las .....