En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo convenido entre la empresa accionada, SERVIFOOD OESTE S.R.L, debidamente representada por la abogada DAISY MENDOZA; y la representación de la parte demandante ÁNGELO MENDOZA, HEIDY BESERRIT y MARÍA CASTILLO, abogada MARIELA POTENZA. En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expediente a su Tribunal de origen, una vez conste en auto la consignación del pago.