Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CLAUDELIZ JOSEFINA DUERTO TORRES y VICTOR MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD FERRO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 28 de Diciembre del 2004, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 809, del año 2004, en el libro de Matrimonio N° 4A llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar.
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZG.....