En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado en ejercicio Ángel Raimig Salazar Cova, defensor de la ciudadana Marlin Elena Rodríguez Avilan, contra la decisión dictada el 1 de noviembre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó la privación judicial preventiva de la libertad a la ciudadana Marlin Elena Rodríguez Avilan, de conformidad con lo previsto en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.