DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Ordena DEJAR SIN EFECTO la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional dictada en contra de la ciudadana MARÍA GABRIELA VEGAS MACHADO, cédula de identidad N° V- 15.427.083, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida el 03/03/1980, de 30 años de edad, Soltero, de Ocupación Comerciante, hija de María Machado y José Vega, Residenciado en Urbanización Villa Guadalupe, Casa 64, carretera vía Guadalupe, Quibor, Estado Lara, teléfono Nº 0424-5501674, 0253-8085254, a quien se le atribuye la comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado e el artículo 464 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTI.....