Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE FRIAS VASQUEZ y YASMIN DEL CARMEN MARIN TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.773.686 y V-15.959.336 respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
"UNICO: La madre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALMENTE, que entregara al padre directamente y suscribirá recibo como prueba del cumplimiento, y cubrirá, en la proporción del cincuenta por ciento (50%), los gastos navideños, regalo del niño Jesús, vestuario,calzado, medicinas, consultas medicas y odontologicas, asi como utiles y escolares que los niños requieran".
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los.....