Se dictó y publicó Decisión mediante la cual este Juzgado declaró la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decir en primer grado de jurisdicción el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos; declaro Inadmisible el referido recurso, y ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y a los ciudadanos Gilda E. Pabón Gudiño, Aníbal J. Latuff, y José González Casado, según lo previsto en el artículo 233 del CPC, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.