Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre del 2011 por el Tribunal Primero de Control mediante la cual se condenó a los ciudadanos PEDRO JOSÉ SUCRE MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.916.209, de 23 años de edad, nacido el 05/04/86, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de oficio albañil, Hijo de María Morao y Jesús Sucre, con domicilio en el Sector Santa Eduviges, Sector El Clavo, casa Nº 02, cerca de la bodega Palosano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y HENRY NEFTALI ROJAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.190.157, de 21 años de edad, nacido el 25/10/89.....