En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la pretensión incoada, en consecuencia se decide la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00638 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pío Tamayo, en fecha 16 mayo de 2011, contenida en el expediente Nº 005-2010-01-01596, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadana NELSY MILAGROS PARRA PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad numero 12.019.311.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio d.....