Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOEL ILDEMARO BRICEÑO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.205.534, representado judicialmente por el abogado José Manuel Sanz González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.628, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (S.U.D.E.A.S.E.G.).
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo), para lo cual se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo,.....