Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por la el ciudadana: IRMA DEL CARMEN LIMA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 8.058.141, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Humberto Lares Acuña,venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 8.051.230,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA JUANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.278, de este domicilio. Referente a la Venta de un inmueble consistente en una parcela de terreno propio, con un área de CIENTO CUARENT.....