De lo términos en que fueron plasmadas las oposiciones por la representación judicial de las sociedades mercantiles FIANZA Y AVALES FIAVAL, C.A. y CALZADO GUENDALINA, C.A., se constata que éstas solo se limitaron en aportar argumentaciones de hecho y de derecho que, ante la falta de aportación de elementos probatorios, no se encontraron debidamente sustentados -artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil-, y que, como tantas veces se ha dicho, no lograron desvirtuar o enervar las presunciones declaradas por la juzgadora de primer grado al momento del decreto (23 de marzo de 2023) de las medidas preventivas. Así se establece.
Por tanto, no habiendo aportado las opositoras de las medidas cuyo conocimiento de encuentra sometido a este juzgador, elemento probatorio alguno que, al menos, enervase las presunciones o juicio de verosimilitud efectuado por la juzgadora de primer grado, mal podría proceder las oposiciones en cuestión, lo cual determina que las apela.....