Por el Procedimiento de Admisión de los Hechos se Condenó a los acusados: JESUS ORLANDO QUERO BANDEIRA Y JOHAN RAFAEL GARRIDO, ampliamente identificado en actas, a cumplir la pena CUATRO AÑO (4) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en contra del imputado JESUS ORLANDO QUERO BANDEIRA, y por el delito de ROBO EN GRADO DE COOPERADOR, en contra del imputado JOHAN JOSE GARRIDO CORTEZ, ambos en perjuicio del ciudadano EDWING JOSE MARTIN URBINA,. Se condena también a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano Vigente y se les exime del pago de las costas de conformidad con el artículo 272 ejusdem, dada la notoria carencia de recursos económicos del mismo.