En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-878.487, asistido por la abogada ROSELYN VIVAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.715, Procuradora Especial del Trabajo, y así debe ser declarada por el tribunal.-
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta sentencia. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se Publicó siendo las D.....