Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Sustituye la medida de Semi- libertad que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la medida de Reglas de conducta y Libertad Asistida contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de Un (1) año y tres (3) días; la libertad asistida consistentes en recibir orientaciones sicológica con su correspondiente seguimiento social impartidas por ante el Equipo Técnico Multidiciplianrio adscrito a este Tribual y las reglas de conducta en la obligación del.....