Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas WELDIMAR SIRGLEY OROZCO GUEDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.057.124, domiciliada Barrio La Villa, Avenida 3, Parcela Numero 8, De La Ciudad De Acarigua, Municipio Páez Del Estado Portuguesa, parte demandante, y CANDIDA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.607.016, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrit.....