En fecha 14 de enero de 2026, este Juzgado de Sustanciación dictó auto complementario de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2025, mediante la cual aclaró que la presente demanda no posee medidas cautelares, por lo tanto no corresponde abrir cuaderno separado, en consecuencia deja sin efecto el párrafo "(...)En lo que respeta a la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada, en atención a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ACUERDAabrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado, de la presente decisión y demás documento que la parte actora estime pertinentes. Dicho cuaderno, una vez conformado, se remitirá al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines del pronunciamiento correspondiente, para lo cual se insta a la parte demandante a que consigne las copias nec.....