Se ADMITE la Acusación formulada por el Ministerio Público por el delito de ROBO SIMPLE y DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de Dos (02) años, en beneficio del ciudadano WILMER MONTERO HENRÍQUEZ, antes identificado, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Presentación cada 3 meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2.- Prestar una labor comunitaria a favor de una Institución del Estado y consignar la debida constancia de haber cumplido dicha obligación. 3.- Continuar con la escolaridad y consignar la debida constancia de estudios. 4.- Consignar Constancia de Trabajo y de Residencia, debidamente emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio donde reside. Remítase al Archivo Central. Las partes quedaron notificadas en sala tanto de la decisión como de la fecha de publicación del presente auto motivado.
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