DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley decide, PRIMERO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, manténgase las presentes actuaciones en el Archivo Central de este Circuito Judicial, hasta tanto la Fiscalia presente el acto conclusivo. SEGUNDO: Constatado como ha sido por parte de este Juzgador del estado físico en que se encuentra el imputado, donde se deja ver que se encuentra en un estado de salud delicado, por cuanto presenta herida de arma de fuego en ambas piernas, lo cual le impide movilizarse, utilizando silla de ruedas así como, los múltiples golpes y hematomas que presenta e igualmente heridas suturadas a la altura de la ceja derecha y a simple vista la man.....