Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los Abogados FAIEZ ABDUL HADI Y BEATRIZ LINARES BERMUDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de las demandadas, ciudadanas AURORA DIAZ FERNANDEZ Y LUISA RAFAELA DIAZ FERNANDEZ, contra la decisión del 25-04-2007, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que comiencen a transcurrir los cinco (5) días de despacho para que las partes ejerzan o no el recurso de apelación contra la decisión del 02-02-2007, el cual comenzará a computarse una vez conste en autos, el recibo de las presentes actuaciones en el.....