En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por los abogados JOSÉ LUIS BUSTAMANTE ESTRADA Y LORENA JOSÉ FIGUEROA RAMÍREZ, en su carácter de representantes legales de los ciudadanos JOSE FANEITTE, LUIS FIGUEROA, MANUEL GIL, RAMÓN HERNÁNDEZ Y JESÚS VELÁSQUEZ VALENZUELA, titulares de las cédulas de identidad N° 1.158.826, 1.736.382, 525.941, 3.607.799 y 3.820.368, respectivamente, en contra de los ciudadanos EFRAÍN CORDOVA, DELYS ANDREWS Y MERCEDES NARVÁEZ, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA CALIFICADOS Y CONTINUADOS, previstos en los artículos 442 y 444 , en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400, 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal.